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Aprobados los derechos para pasajeros en las aerolíneas, ¿será?

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Luego de que la Cámara de Diputados aprobara con 422 votos a favor la compensación de retraso o cancelación en vuelos por parte de las aerolíneas que operan en nuestro país, el Senado ahora evaluó y ratificó la esperada reforma a la Ley de Aviación Civil.

Esta iniciativa se inició por el número tan significativo de quejas por parte de los pasajeros, pues en lo que va de 2017, estas se incrementaron en un 42.6 por ciento con respecto al mismo periodo de 2016, de acuerdo a la Profeco.

En este sentido, la reforma ya aprobada incluye que ante el caso de demoras en los vuelos de una hora y menos de dos horas, la empresa tendrá que compensar a los pasajeros de acuerdo con sus propias políticas, pero mínimo se deberán incluir descuentos en vuelos posteriores hacia el destino contratado.

Para los vuelos retrasados con más de dos horas pero menores a cuatro, los pasajeros podrán contar con descuentos mínimo del 7.5 por ciento del precio del boleto. Si se tardan más de cuatro horas, la aerolínea deberá reintegrar el precio completo del boleto, o la parte no realizada del viaje.

Asimismo, se hace alusión a que tanto en vuelos nacionales como internacionales el pasajero podrá llevar consigo un mínimo, y SIN cargo alguno, de 25 kilos de equipaje para documentar, además de dos maletas de mano.

Entrando en vigor las nuevas disposiciones, los concesionarios y aerolíneas tendrán 90 días hábiles para dar cumplimiento a los alcances de este decreto, es decir, hasta finales de octubre. ¿Será que ahora si se cumplirán?

La nueva reforma de la Ley de Aviación Civil, con fecha de 26 de junio de 2017, se puede leer a detalle en www.dof.gob.mx.


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